Articulo 228 Ley Hipotecaria

Articulo 228 Ley Hipotecaria

Ver Indice
»

Artículo 228º.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si el registrador se niega a la manifestación de los libros del Registro o a expedir certificación de lo que en ellos conste, el interesado podrá recurrir la decisión de éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y contenido del informe del registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de ésta.

Modificaciones