Articulo 228 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 228 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 228.Informes sectoriales.

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1.Conforme a la legislación sectorial y en el momento en que ésta disponga, deben solicitarse los informes a los organismos afectados por razón de sus competencias. Dichos informes se emitirán en el plazo que señale la legislación sectorial; en ausencia de regulación, el plazo para su emisión será de un mes. Transcurridos los respectivos plazos, se podrá continuar la tramitación del procedimiento, salvo previsión expresa en contrario. Estos informes o, en su defecto, testimonio de la solicitud cursada, se incluirán en el expediente. Sus determinaciones se incorporarán al planeamiento urbanístico cuando así lo decida el órgano competente para su aprobación definitiva, salvo que se refieran a aspectos vinculantes por razón de la competencia sectorial, en cuyo caso serán de obligatoria incorporación.

2.De conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo y el empleo de las nuevas tecnologías, la documentación objeto de éste trámite podrá remitirse en soporte digital.