Articulo 229 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 229 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 229. Procedimiento de comité

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1. La Comisión estará asistida por un comité denominado Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

En el caso de los actos a que se refieren el artículo 80, apartado 5, el artículo 91, letras c) y d), el artículo 97, apartado 4, los artículos 99 y 106 y el artículo 107, apartado 3, si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 182/2011.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 182/2011, en relación con su artículo 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013