Articulo 229 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 229 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.

Vigente

Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.