Articulo 229 Ley Hipotecaria
Articulo 229 Ley Hipotecaria

Articulo 229 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 229º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las solicitudes de los interesados y los mandamientos de los Jueces, Tribunales o Secretarios judiciales en cuya virtud deban certificar los Registradores, expresarán con toda claridad:

1.º La especie de certificación que con arreglo al artículo 223 se exija, y si ha de ser literal o en relación.

2.º Los datos e indicaciones que, según la especie de dicha certificación, basten para dar a conocer al Registrador los bienes o personas de que se trate.

3.º El período de tiempo a que la certificación deba contraerse.
Modificaciones