Artículo 229 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 229. Procedimiento de concesión
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1. Las solicitudes de contribución se presentarán debidamente dentro del plazo establecido, por escrito, y, en su caso, en un formato electrónico seguro.
2. No se concederán contribuciones a aquellos solicitantes que, en el momento del procedimiento de concesión, se hallen incursos en una o varias de las situaciones contempladas en el artículo 138, apartado 1, y el artículo 143, apartado 1, ni a aquellos que estén registrados en la base de datos contemplada en el artículo 144.
3. Los solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de las situaciones a que se refiere el apartado 2.
4. El ordenador competente podrá estar asistido por un comité para evaluar las solicitudes de contribuciones. El ordenador competente deberá precisar las normas relativas a la composición, nombramiento y funcionamiento de dicho comité, así como las normas para evitar conflictos de intereses.
5. Las solicitudes que cumplan los criterios de subvencionabilidad y de exclusión serán seleccionadas en función de los criterios de concesión establecidos en el artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.
6. La decisión del ordenador competente sobre las solicitudes deberá exponer, al menos:
a) el objeto y el importe total de la contribución;
b) el nombre de los solicitantes seleccionados y los importes aceptados en el caso de cada uno de ellos;
c) los nombres de los solicitantes rechazados y las razones de tal rechazo.
7. El ordenador competente informará por escrito a los solicitantes de la decisión relativa a su solicitud. Si la solicitud de financiación es rechazada o si los importes solicitados no se conceden en todo o en parte, el ordenador competente expondrá los motivos del rechazo de la solicitud o de la no concesión de los importes solicitados, haciendo referencia, en particular, a los criterios de subvencionabilidad y de concesión mencionados en el apartado 5 del presente artículo y en el artículo 228, apartado 4. Si la solicitud es rechazada, el ordenador competente informará al solicitante de las vías de recurso administrativo o judicial disponibles, tal como se prevé en el artículo 134, apartado 2.
8. Las contribuciones se concederán mediante convenio escrito.
