Articulo 229 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 229 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 229. Debate de las preguntas orales.

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1. Para el debate de las preguntas orales ante Pleno, el formulante de la misma dispondrá de tres minutos distribuidos según su criterio. Dispondrá del mismo tiempo el miembro del Consejo de Gobierno encargado de responderla. Tras la formulación de la pregunta por el diputado, contestará la Junta de Extremadura. A continuación, puede volver a intervenir el diputado para replicar. Cerrará el debate la Junta de Extremadura.

2. Las preguntas orales en comisión se sustanciarán como sigue.

a) Turno del diputado para la escueta formulación de la pregunta por tiempo de tres minutos.

b) Contestación de la Junta por tiempo de diez minutos.

c) Turnos de réplica y dúplica de cinco minutos cada uno.

3. Las preguntas deberán ser formuladas por el diputado que las ha suscrito. Se puede formular la pregunta por otro diputado del Grupo por causa de fuerza mayor o si hubiera delegado el voto.