Articulo 229 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 229.Aprobación inicial.
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1.Terminada la elaboración del planeamiento, el Ayuntamiento o, en su caso, el órgano autonómico competente para su formulación procederá a su aprobación inicial. El acuerdo de aprobación inicial habrá de adoptarse de conformidad con los requisitos y formalidades previstas para los actos del órgano administrativo que lo adopte.
2.Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará, simultáneamente, la apertura del trámite de información pública y solicitud de informes sectoriales preceptivos, en su caso.
3.Cuando se requiera trámite ambiental, el acuerdo de aprobación inicial deberá contener la asunción por el órgano competente de dicha aprobación del Informe de sostenibilidad ambiental. Asimismo, se especificará que el período de información pública lo es igualmente a los efectos del trámite ambiental.
4.Una vez aprobados inicialmente, por el órgano competente se remitirá un ejemplar al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.
