Articulo 229 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 229.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de cinco años, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
