Articulo 229 TR de las di...imen local

Articulo 229 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 229.

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(DEROGADO)

Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de cinco años, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria.

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