Artículo 23 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 23 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 23. Disposición general

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El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación del Estado Parte a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.