Artículo 23 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Ver Indice
»Artículo 23. Programación del servicio público de radiodifusión y televisión autonómica
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La entidad Corporación Valenciana de Medios de Comunicación debe realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de sus contenidos, desde la perspectiva de la no discriminación y accesibilidad universal, e implementar las subtitulaciones, las horas de audiodescripción y el uso de la lengua de signos, estableciendo una carta de servicios para personas con discapacidad en su programación general y en la oferta semanal o mensual de programación de radio y de televisión.
2. La señalización de sus programas con lengua de signos, audio, descripción y subtitulación se debe realizar con arreglo a los símbolos, normas y criterios técnicos que se utilizan en el sector audiovisual.
