Articulo 23 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 23. Criterios básicos en materia de señalización accesible en los procedimientos de autoprotección y emergencia
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1. Los edificios, los establecimientos y las instalaciones de uso o concurrencia pública que tengan que disponer de medidas de seguridad y evacuación de acuerdo con la reglamentación vigente deberán incluir en sus estudios de seguridad de uso y planes de autoprotección y emergencia los procedimientos de aviso accesibles, los protocolos de actuación específicos de evacuación y los medios de apoyo necesarios para las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual con el objetivo de garantizar su seguridad.
2. Los sistemas de alarma deberán ser perceptibles desde todos los puntos habitables mediante las señales acústicas y luminosas o, si no hay, según los medios alternativos establecidos en el plan de autoprotección correspondiente.
3. Los recorridos de evacuación adaptados o las rutas de evacuación accesibles tendrán que estar señalizados de acuerdo con la norma UNE 23034:1988, o la que la sustituya, acompañadas del SIA (símbolo internacional de accesibilidad para la movilidad). Esta señalización deberá ser visible incluso en caso de fallo en el suministro en el alumbrado normal.
4. En caso de que haya zonas de refugio o áreas de rescate asistido, deberán ir identificadas mediante la señalización específica acompañadas del SIA.
5. Siempre que los planes de evacuación accesibles sean obligatorios, estos se deberán diseñar de acuerdo con los criterios establecidos en la norma UNE 23032:2015 Seguridad contra incendios, o actualizaciones posteriores.
