Articulo 23 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Articulo 23 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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Artículo 23.- Potestad sancionadora.

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El ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva.