Articulo 23 Acogimientos ... desamparo

Articulo 23 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 23.-Estructura y desarrollo del proceso de formación.

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1. La formación será facilitada por entidades o profesionales cualificados al efecto.

2. El proceso de formación se abordará en sesiones separadas, con el número, estructura y duración mínimos que se determinen, y centradas en contenidos y actividades diferenciados que se correspondan, en progresión, con las fases presentes en el desarrollo de acogimiento.

3. El proceso se llevará a cabo estimulando la participación de todos los intervinientesmediante el empleo de técnicas de grupo y de discusión guiada.

4. Las convocatorias de los procesos se realizarán con la periodicidad y distribución geográfica suficientes para atender las necesidades, disponiéndose asimismo, para asegurar la cobertura de los supuestos en los que concurran circunstancias especiales que impidan la asistencia, la posibilidad de acciones formativas individualizadas, con materiales didácticos adaptados al efecto.

5. Siempre que se entienda necesario, podrán organizarse sesiones de actualización o complementarias para favorecer una formación permanente.