Articulo 23 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
Artículo 23. Alcance de la inscripción en el Banco de Tierras.
1. Los datos del registro de Banco de Tierras tienen carácter informativo, por lo que no constituyen o generan derechos relacionados con la titularidad o propiedad o cualesquiera otros derechos de las parcelas, ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de otros registros.
2. El tratamiento y el acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal y en las normas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Reglamentariamente se determinarán los datos que contendrá el Banco de Tierras, así como el procedimiento para la incorporación de las parcelas agrarias al mismo y el procedimiento de consulta de los datos incorporados a dicho registro.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023