Articulo 23 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
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»Artículo 23. Régimen sancionador.
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En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden Foral, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, en la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, medioambientales, penales o de otro orden que puedan concurrir.
