Artículo 23 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
Artículo 23. Entidades colaboradoras.
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1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados, manifiesten tal interés en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este Decreto-ley y firmen el convenio de colaboración al que se refiere el apartado 3.
Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración pretendida, lo que deberán acreditar mediante declaración responsable en la que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos: números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia.
Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades financieras colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a los trámites telemáticos asociados a la Consejería con competencias en agricultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente o que incurran en el resto de las prohibiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de éstas.
Con anterioridad a la firma del convenio de colaboración y en el plazo de los siete días naturales siguientes al requerimiento del órgano instructor, la entidad colaboradora acreditará: a) estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por la disposiciones vigentes así como la de no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bien mediante el consentimiento expreso para su consulta telemática por el órgano instructor, bien aportando los correspondientes certificados; y b) la no concurrencia de las demás causas de prohibición establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante declaración responsable presentada en igual plazo.
Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este Decreto-ley y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:
a) Cumplimentar y presentar las solicitudes a través de la plataforma ARADO.
b) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos, están acompañadas de los documentos establecidos en el presente decreto y están debidamente formalizadas.
c) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido, a través de la plataforma ARADO, y de acuerdo con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba.
Deberán remitir en igual plazo, en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, los datos de las solicitudes presentadas a través de la plataforma ARADO, en caso de serles requeridos.
d) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a las beneficiarias el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos detallados en este decreto y en el convenio de colaboración.
e) Cumplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.
