Articulo 23 Calidad Ambiental
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Artículo 23. Investigación, educación ambiental y sensibilización.

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1. La comunidad autónoma fomentará e incentivará la investigación, el desarrollo y la innovación en la generación y aplicación de nuevos conocimientos en materia de medio ambiente y cambio climático con objeto de mejorar y transferir el avance de conocimiento en estas materias a las políticas públicas medioambientales y climáticas para un mejor desempeño ambiental de la sociedad asturiana en su conjunto.

A tales efectos, se establecerán cauces de colaboración público privada y de difusión de información entre los agentes públicos y privados y a los efectos de transferir sus avances a las políticas públicas medioambientales y climáticas.

2. La Administración del Principado de Asturias impulsará la educación ambiental y la sensibilización del público mediante programas y actuaciones que transmitan y difundan conocimientos, información, actitudes, valores y pautas de comportamiento responsables con el medio ambiente. Estos programas y actuaciones prestarán especial atención a la formación en todos los ámbitos educativos, para lo cual se incluirán materias relacionadas con la protección del medio ambiente y el cambio climático en el currículo educativo de las enseñanzas que forman parte del sistema educativo; en ámbitos profesionales, empresariales, de las distintas Administraciones públicas y de la ciudadanía en general. Asimismo, se promoverá involucrar en los mismos al movimiento asociativo y de voluntariado ambiental.

3. La Administración del Principado de Asturias impulsará, a través de programas formativos, la educación y formación ambiental de los empleados públicos del sector público autonómico, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y promover valores y actuaciones de mejora ambiental dentro de su ámbito de actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023