Articulo 23 Ciencia y Tecnología
Artículo 23. Financiación pública.
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Copiloto jurídico
1. Para la promoción de la I+D+i en los ámbitos previstos en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, en la elaboración de los Presupuestos Generales, incrementará anualmente las cantidades destinadas a las medidas de promoción de la I+D+i hasta alcanzar, en 2030, un mínimo del 2 por ciento de su presupuesto anual. A tal fin se computarán exclusivamente las cantidades que formen parte del presupuesto del Plan de ciencia, tecnología e innovación.
2. El departamento competente en materia de I+D+i será el encargado de ejecutar dicho presupuesto de acuerdo a la estrategia de especialización inteligente de Navarra, el Plan de ciencia, tecnología e innovación y las prioridades determinadas por cada departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reflejadas en el Plan de ciencia, tecnología e innovación durante su elaboración.
