Articulo 23 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 23. Gestión de las decisiones adoptadas previa solicitud

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1. El titular de la decisión deberá cumplir las obligaciones que se derivan de esa decisión.

2. El titular de la decisión informará sin demora a las autoridades aduaneras de cualquier elemento que surja tras la adopción de la decisión, que pueda influir en su mantenimiento o su contenido.

3. Sin perjuicio de las disposiciones que regulan en otros ámbitos los casos de invalidez o de nulidad de las decisiones, las autoridades aduaneras que hayan adoptado una decisión podrán anularla, modificarla o revocarla en cualquier momento cuando no se ajuste a la legislación aduanera.

4. En casos específicos, las autoridades aduaneras

a) reexaminarán la decisión;

b) suspenderán una decisión cuando no proceda anularla, revocarla o modificarla.

5. Las autoridades aduaneras supervisarán las condiciones y los criterios que debe cumplir el titular de una decisión. También supervisarán el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esa decisión. Cuando el titular de la decisión lleve establecido menos de tres años, las autoridades aduaneras lo someterán a una estrecha supervisión durante el primer año posterior a la adopción de la decisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013