Articulo 23 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 23. Funcionarios en prácticas.
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1. Los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo al Ayuntamiento convocante, durante el curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad y, si procede, el período de prácticas, las retribuciones que para este personal funcionario establece la normativa vigente.
2. Una vez superado el curso de selección impartido por la Academia Canaria de Seguridad y realizado y superado el correspondiente período de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con lo prevenido en la siguiente sección de este Decreto quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
