Articulo 23 Consejo Consu...Andalucí­a

Articulo 23 Consejo Consultivo de Andalucí­a

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Artículo 23. Comisión Permanente.

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1. La Comisión Permanente estará constituida por la persona que ostente la presidencia y las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo. Las secciones, en su caso, también se formarán con las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.

2. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, la persona que ostente la presidencia del Consejo Consultivo podrá designar como ponentes o requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las secciones de otros miembros del Consejo, que actuarán, en estos casos, con voz pero sin voto.