Articulo 23 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
Artículo 23. Documentos que no requieren registro
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1. No serán objeto de registro.
a) La documentación complementaria que se acompañe a la solicitud, escrito o comunicación que es objeto de registro, sin perjuicio del derecho de quien la presente a que quede constancia de su presentación.
b) Los documentos de naturaleza publicitaria, comercial, informativa y análoga.
c) Aquellos que carezcan absolutamente de los requisitos mínimos legalmente establecidos, es decir, cuando en ellos no resulte identificado el emisor del documento o el órgano al que van dirigidos.
d) Los escritos redactados en lenguas extranjeras o acompañados de documentación complementaria redactada en lengua extranjera, a no ser que se acompañen de traducción oficial, salvo que por las competencias que desarrolle el órgano receptor se puedan admitir sin traducir.
e) Los faxes y correos electrónicos. No obstante, de forma excepcional, se podrán registrar aquellos que tengan la consideración de trámites en un procedimiento administrativo y así se prevea en el mismo, siempre que el procedimiento en cuestión no exija el original.
2. Tampoco serán objeto de registro los escritos y comunicaciones internas que se transmitan entre órganos y unidades pertenecientes a un mismo departamento de la Administración de la Generalitat.
