Articulo 23 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 23. Declaración de las Áreas Naturales de Especial Interés.
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1. La iniciación del procedimiento para la declaración de las Áreas Naturales de Especial Interés podrá corresponder a la Consejería competente o al municipio en el que se sitúe el Área. Dichas Administraciones Públicas podrán actuar de oficio o por iniciativa de cualquier persona física o jurídica que, siendo propietaria de los terrenos que conforman el Área o representando a los propietarios de los mismos, pretenda contribuir a la conservación y recuperación de los valores descritos en el artículo 15 de la presente Ley.
2. En todo caso, la propuesta de declaración deberá incluir los documentos que se refieren en el apartado 2 del artículo 20, siendo responsables de elaborar dicha documentación las Administraciones promotoras, cuando actúen de oficio, o las personas físicas o jurídicas cuando la propuesta de declaración se produzca a instancia de ellas.
3. En el caso de las Áreas que promuevan los municipios, de oficio o a instancia de parte, además de los documentos reseñados, deberá aportarse junto a la propuesta de declaración, la determinación expresa y precisa del sistema normativo, administrativo, financiero y técnico que se establecerá para asegurar la viabilidad y continuidad de las actuaciones de gestión necesarias para la conservación del espacio.
4. El procedimiento de declaración seguirá las reglas establecidas en el artículo 22 de la presente Ley. En las Áreas promovidas por los municipios o por otras personas físicas o jurídicas, su declaración estará supeditada al informe favorable de la Consejería competente a la vista de la documentación presentada por el promotor y, en particular, de la referida en el apartado anterior de este mismo artículo.
