Articulo 23 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
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Articulo 23 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

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Artículo 23. Evaluación

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1. Los Estados miembros y la Comisión examinarán y evaluarán el funcionamiento del dispositivo de cooperación administrativa previsto en la presente Directiva.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda información pertinente que consideren necesaria con vistas a la evaluación de la eficacia de la cooperación administrativa prevista en la presente Directiva en relación con la lucha contra la evasión y el fraude fiscal.

3. Cada Estado miembro controlará y evaluará en su respectivo territorio la eficacia de la cooperación administrativa de conformidad con la presente Directiva, en particular en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal, y comunicará los resultados de su evaluación a la Comisión anualmente. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, el formulario y las condiciones de comunicación de esa evaluación anual. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 2.

4. De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2, la Comisión elaborará una lista de datos estadísticos que los Estados miembros deberán facilitar a los fines de evaluación de la presente Directiva.