Articulo 23 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
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»Artículo 23. Concepto
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1. La prestación económica para atenciones en el entorno familiar está destinada a contribuir a cubrir los gastos derivados de la atención que presta la persona cuidadora no profesional, y podrá ser reconocida en cualquier grado y nivel de dependencia, cuando se cumplan las condiciones de acceso establecidas.
2. De conformidad con las disposiciones estatales en la materia, corresponderá al Estado el coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación de la persona cuidadora no profesional.
