Artículo 23. Prescripción y caducidad.
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»Artículo 23. Prescripción y caducidad.
Vigente
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo máximo de tramitación del procedimiento sancionador será de un año.
Modificaciones
- Modificación realizada (23 (se añade)) por Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 02-01-2023 - Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 02-01-2023