Artículo 23 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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Artículo 23. Prescripción y caducidad.

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Artículo 23. Prescripción y caducidad.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora.

2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo máximo de tramitación del procedimiento sancionador será de un año.

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