Artículo 23 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 23. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 23. Plan Técnico de Caza de las Reservas Regionales.

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1. Cada Reserva Regional de Caza se gestionará conforme a un Plan Técnico de Caza, que tendrá consideración de Plan de Ordenación Cinegética, aprobado por la Dirección General competente en materia de caza, oída la Junta Consultiva de la Reserva.

2. El contenido del Plan Técnico de Caza se ajustará a lo regulado en la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja y en este Reglamento. El período de vigencia del Plan será de 10 años a partir de su aprobación.

3. El Plan Técnico de Caza de una Reserva Regional se articulará territorialmente, para cada modalidad, en polígonos de caza constituidos con carácter general por territorios pertenecientes a una sola Entidad Local propietaria.

4. Teniendo en cuenta que los derechos cinegéticos se relacionan con la propiedad de los terrenos, en caso de discrepancia entre los límites municipales y los de propiedad, tendrán preferencia estos últimos.