Artículo 23. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»Artículo 23. Acuerdos específicos para el desarrollo de la formación.
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1. Los centros educativos que imparten ciclos formativos o cursos de especialización en el régimen general o intensivo suscribirán acuerdos específicos para el desarrollo de la formación que se realizará en los centros de trabajo de las empresas o de los organismos equiparados.
2. La consellería competente en materia de educación establecerá un modelo de acuerdo o convenio de cooperación con la empresa, con las empresas o con los organismos equiparados, de acuerdo con el contenido mínimo establecido en el artículo 156 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
