Artículo 23 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 23. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 23. Modos de acceso y destino.

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1. Se accederá a las viviendas protegidas de promoción pública en la modalidad de arrendamiento, sin perjuicio de lo establecido para los pisos tutelados en el artículo 52 de este Decreto.
2. En todo caso, las viviendas deberán ser destinadas a domicilio habitual y permanente de las personas adjudicatarias, sin que bajo ningún concepto puedan subarrendarse o cederse a terceros, siendo causa de resolución del contrato de arrendamiento su incumplimiento.