Artículo 23. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
Artículo 23. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Provincial.
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1. La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales estará compuesta por:
a) La presidencia, que será ejercida por la persona que ejerza la presidencia del Pleno del Consejo Provincial.
b) Las vicepresidencias del Pleno.
c) Diez vocalías, elegidas entre las del Pleno por las personas designadas para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:
- Dos por las Administraciones Públicas.
- Una por las entidades de iniciativa social.
- Tres por las entidades de ayuda mutua.
- Una por las organizaciones sindicales y otra por las organizaciones empresariales.
- Una por los Consejos Locales de la provincia.
- Una por las personas mayores usuarias de los centros y servicios de atención especializada a personas mayores en la provincia.
2. Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, la persona que desempeñe la secretaría del Pleno.
