Artículo 23Decreto 6/202...de febrero

Artículo 23.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 23. Mamparas de seguridad

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1. La instalación de mamparas de seguridad en los vehículos requerirá la expresa autorización del órgano municipal competente, que deberá fijarse en la luna delantera del vehículo, siendo un tipo de mampara homologada. Solo se permitirá la instalación de mamparas homologadas y deberán contar, en todo caso, con dispositivos para efectuar el pago de los servicios desde el interior del vehículo, y para la comunicación entre las personas usuarias y el conductor.
2. Las mamparas llevarán, en todo caso, dispositivos para permitir el pago de las tarifas desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a las personas usuarias con la persona conductora, cuando esto sea necesario según el parecer de las personas usuarias.
3. Cuando se autorice en un vehículo la instalación de mampara de seguridad, con separación del espacio de la persona conductora y el de las personas viajeras, la capacidad será de cuatro plazas como mínimo, contando con la del conductor, ampliable a cinco cuando la persona conductora autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.