Artículo 23.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
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»Artículo 23. Inadmisión de quejas y sugerencias.
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1. En caso de que las quejas o sugerencias presentadas no reúnan los requisitos establecidos en esta norma para ser tramitadas, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, de no hacerlo, el expediente quedará concluso y se archivará sin más trámite.
2. Se inadmitirán las quejas o sugerencias presentadas de forma reiterada por una misma persona y que ya hayan sido debidamente tramitadas con anterioridad, así como las quejas y sugerencias cuya competencia corresponda a otra Administración.
3. Las quejas y sugerencias anónimas no serán tramitadas cualquiera que sea el canal por el que se hubieran presentado.
