Artículo 23. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 23. Admisión en oferta modular.
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Copiloto jurídico
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la modalidad modular está destinada a los mayores de dieciocho años. Serán destinatarios preferentes aquellos que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular.
2. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
