Articulo 23 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 23.- Requisitos y capacidades de la entidad local.
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1.- Para poder ser considerada como entidad local deberá acreditar.
a) que cumple los requisitos administrativos enunciados en la presente sección.
b) que cuenta con la capacidad financiera, de gestión, social y estratégica necesaria para la correcta realización de los programas, según los criterios establecidos en la presente sección.
2.- Estos requisitos y capacidades se acreditarán en la solicitud de la convocatoria de programas correspondiente. A su vez, se acreditarán de manera específica en el caso de consorcios de entidades locales que se plantea en la Sección V del presente capítulo.
3.- La Documentación/Información de la entidad local mencionada en esta sección se adjuntará una sola vez independientemente del número de programas presentados en la convocatoria en los que aparezca la entidad local.
