Artículo 23 Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 23. Estadística e informes.
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El personal destinado en cada uno de los Servicios Comunes a los que se refiere la presente resolución deberá incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere el artículo 461 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Para ello el personal destinado en cada servicio común deberá observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto.
