Articulo 23 de Documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
- La utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan una propuesta de pago entrará en vigor el 14 de julio de 2021, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea entrará en vigor el 17 de julio de 2021, según establece la D.F. Única de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. - Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Ordenes del Ministerio de Economia y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado y la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remision de las cuentas anuales y demas informacion que las entidades del sector publico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informacion de caracter anual y trimestral a remitir a la Intervencion General de la Administracion del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion General del Estado.
Vigésimo tercero. Clase de documentos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II:
a) Documento CA de "Certificaciones anticipadas": Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas, en cuyo caso se complementará con el documento "Anexo información adicional", regulado en el epígrafe w) del punto 1 del apartado Sexto de esta Orden, cumplimentado los datos relativos a la cesión en este documento.
b) Documento "Operaciones devengadas": se utilizará para el registro a 31 de diciembre de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
c) Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.
d) Documento "Gestión de gastos con financiación afectada": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.
Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada.
Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.
Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.
e) Documento "Rectificación de operaciones devengadas": Se utilizará para disminuir el saldo de la cuenta 4130 cuando, por errores, excesos de estimación u otras causas que no permitan el uso del "Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas", se disponga de mejor información en un ejercicio posterior al de contabilización del Documento de "Operaciones devengadas".
2. Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo.
- Modificación realizada (Vigésimo tercero (apdo. 1.a)) por Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 28-07-2018) en vigor desde 29-07-2018 - Modificación realizada (Vigésimo tercero (apdo. 1.e)) por Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 18-11-2017) en vigor desde 19-11-2017 - Modificación realizada (Vigésimo tercero (apdo. 1)) por Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 02-03-2017) en vigor desde 03-03-2017 - Artículo modificado (Vigésimo tercero (epígrafe d)) por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado; la Instruccion de Operatoria Contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; y la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instruccion de Contabilidad para la Administracion General del Estado.
(BOE de 07-05-2010) en vigor desde 10-05-2010
