Articulo 23 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 23. Planes de Autoprotección.

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1. De acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los Planes de Autoprotección son los documentos que establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

2. La elaboración, contenido, registro, implantación y actualización de los Planes de Autoprotección se atendrá a lo especificado en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y demás normativa estatal en materia de autoprotección.

3. Los Planes de Autoprotección se presentarán ante el órgano de la Administración Pública competente para autorizar o controlar la actividad, instalación o dependencia, junto a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, o junto a la declaración responsable o comunicación previa que deba presentarse con carácter previo al comienzo de la actividad.

Cuando la actividad esté sujeta a licencia, permiso o autorización previa, esta solo se concederá previa comprobación de que el Plan de Autoprotección cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.