Artículo 23 estadística de Galicia -Vigente-
Artículo 23. Colaboración ciudadana
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Copiloto jurídico
1. Será obligatoria la colaboración ciudadana en las operaciones de los programas. La información que se suministrará se ajustará a lo establecido en los correspondientes proyectos técnicos.
2. La obligación de suministrar información se extiende a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, cualquiera que sea su nacionalidad, que tengan o hayan tenido su domicilio o residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o que desarrollen o hayan desarrollado alguna actividad en él. Esta obligación podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera de Galicia cuando se adecúe a la finalidad de la operación y esté contemplado en su proyecto técnico.
3. Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, han de responder a las preguntas ordenadas por los órganos estadísticos de manera veraz, exacta, completa y dentro del plazo establecido. También facilitarán a los órganos estadísticos el contacto con las personas designadas por ellas para que respondan a la estadística.
4. El programa estadístico anual podrá fijar las compensaciones por los gastos extraordinarios que se deriven de suministrar información para una operación.
