Articulo 23 Estatuto de los consumidores electrointensivos
- Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos. - Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
Artículo 23. Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las ayudas se articularán a través de convocatorias anuales. Estas convocatorias se podrán realizar separadamente para cada tipo de ayuda, a financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, o bien para todas ellas en la misma convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
3. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
