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Articulo 23 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 23. Prohibiciones.

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A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido:

a) Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad.

b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.

c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que

pongan en peligro el secreto profesional.

d) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.