Articulo 23 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Ver Indice
»Artículo 23. Prohibiciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido:
a) Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad.
b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.
c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que
pongan en peligro el secreto profesional.
d) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.
