Artículo 23 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 23. Autonomía financiera
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Generalitat de Catalunya debe velar por que se garantice la suficiencia y la autonomía financieras de los municipios rurales, en corresponsabilidad con los propios entes locales y las administraciones competentes.
