Artículo 23 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 20. Composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.
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1. La Comisión de Control estará integrada por tres personas pertenecientes a la Agencia designadas por la Dirección Gerencia, con categoría al menos de Jefatura de Servicio, entre aquellos con formación y conocimiento en materias de gestión, presupuestación y tareas de control en el sector público, que elegirán entre ellos al titular de la Presidencia.
2. En la composición de la Comisión de Control deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
3. La Comisión de Control se reunirá al menos semestralmente, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Sección 1ª, del Capítulo II, del Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Son funciones de la Comisión de Control:
a) Elaborar semestralmente informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.
b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán suministrarle los órganos de la Agencia, para su posterior remisión a la Presidencia.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno y proponer a la Dirección Gerencia las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.
d) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
e) Los miembros de la Comisión de Control están obligados a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
- Artículo modificado (se renumera el anterior 23 como actual 20) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
