Articulo 23 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019, excepto: a) el art. 24.2, que se aplicará a partir del 16 de febrero de 2017; b) el art. 12 y el art. 24.3, que se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2018, y c) el art. 22 y el art. 24.1, que se aplicarán a partir del 16 de agosto de 2018.
Artículo 23. Intercambio de mejores prácticas
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Copiloto jurídico
1. Se creará un comité ad hoc formado por representantes de la Comisión y de los Estados miembros, y presidido por un representante de la Comisión.
2. El comité ad hoc mencionado en el apartado 1 adoptará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento, en particular facilitando el intercambio y la actualización periódica de las mejores prácticas relativas a:
a) la aplicación del presente Reglamento entre los Estados miembros;
b) la prevención del fraude en materia de documentos públicos, copias certificadas y traducciones juradas;
c) la utilización de versiones electrónicas de documentos públicos;
d) la utilización de impresos estándar multilingües;
e) los documentos falsificados que se hayan detectado.
