Articulo 23 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 23. Actuaciones administrativas.
Vigente
Las Administraciones de la Comunidad de Madrid propiciarán:
a) El derecho a la participación social de los menores, arbitrándose fórmulas y servicios específicos.
b) La participación plena de los menores en los núcleos de convivencia más inmediatos de acuerdo a su desarrollo personal, que se manifestará, en todo caso, en el respeto a sus derechos y la exigencia de sus responsabilidades.
c) El asociacionismo infantil y juvenil y las fórmulas de autoorganización que posibiliten un aprendizaje de los modos y prácticas democráticas y tolerantes de convivencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995