Articulo 23 General Tributaria
Articulo 23 General Tributaria

Articulo 23 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.

2. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la Norma Foral de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005