Articulo 23 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 23. Obligación de tener un depósito para archivo
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1. Todas las consellerias y departamentos, incluidos sus servicios periféricos, los centros docentes y sanitarios de titularidad de la Generalitat, organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalitat, tienen la obligación de habilitar un depósito para archivo con la capacidad necesaria y las instalaciones adecuadas tanto respecto a su ubicación como a las condiciones técnicas específicas necesarias para el mantenimiento, tratamiento, seguridad, conservación y consulta de los documentos en ellos custodiados.
2. Para la construcción de los depósitos de archivo se deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas por el órgano directivo del Sistema Archivístico Valenciano.
3. Los depósitos de archivo deberán tener las medidas de seguridad necesarias que garanticen la idoneidad de la conservación de la documentación, evitando los lugares inundables o que presenten problemas de humedad y conservación. En los archivos no se depositarán materiales ajenos a los propios soportes y contenedores de los documentos.
