Articulo 23 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 23. Procedimiento de actuación.

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1. La Comisión Ejecutiva propondrá para su aprobación por el Pleno de las Cortes de Aragón el Reglamento de actuación de la Agencia, donde se establecerá su procedimiento de actuación, que deberá garantizar los derechos de los afectados y la posibilidad de que los órganos e instituciones sujetos realicen alegaciones antes de la formulación de conclusiones. El Director de la Agencia podrá solicitar al órgano competente la adopción de medidas cautelares cuando así lo exija el buen fin de las actuaciones.

2. Las denuncias o comunicaciones que se dirijan a la Agencia se formularán por persona física o jurídica en cualquier momento, aunque los hechos o circunstancias se hubieran iniciado o producido con anterioridad y siempre que no haya prescrito su sanción conforme a la legislación administrativa o penal aplicable.

3. La Agencia deberá informar de sus actuaciones al personal que pudiera resultar afectado y, en todo caso, deberá otorgarle audiencia antes de formular conclusiones o informes sobre el resultado de las mismas. Excepcionalmente, cuando lo exija el buen fin de las actuaciones, podrá diferirse la información al personal afectado, comunicándolo en tal caso al responsable del órgano o entidad correspondiente.

4. Las actuaciones de la Agencia deberán reflejar los hechos sobre los que se actúa y las personas implicadas siempre que puedan ser identificadas. Sus resoluciones deberán estar motivadas de manera suficiente.

5. Como resultado de sus actuaciones, la Agencia podrá emitir recomendaciones e informes, así como instar comparecencias ante la comisión parlamentaria competente y proponer modificaciones normativas que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017