Articulo 23 IRPF Álava
Artículo 23. Bonificación del rendimiento del trabajo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías:
a) Cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800,00 euros, se aplicará una bonificación de 8.000,00 euros.
b) Cuando la diferencia esté comprendida entre 14.800,01 y 23.000,00 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 14.800,00 euros.
c) Cuando la diferencia sea superior a 23.000,00 euros, se aplicará una bonificación de 3.000,00 euros.
2. Cuando en la base imponible se computen rentas que no tengan la calificación de rendimientos de trabajo cuyo importe exceda de 7.500,00 euros, la cuantía de la bonificación será de 3.000,00 euros.
3. Las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores se incrementarán:
a) En un 100 por ciento para aquellas personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.
b) En un 250 por ciento para aquellas personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal la obtención en el sub baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de una limitación final de movilidad igual o superior al 25 por ciento, así como para aquellas personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
(NOTA: Apdos. 1, 2 y 3 con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
4. La aplicación de la bonificación prevista en este artículo no podrá dar lugar a un rendimiento neto del trabajo negativo.
- Modificación realizada (23 (apdos. 1, 2 y 3)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, letra b)) por Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (23 (apdo. 3, con efectos desde el 1 de enero de 2015)) por Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 06-11-2015) en vigor desde 07-11-2015
