Articulo 23 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
Artículo 23. Titularidad, uso y gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
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1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas son bienes de titularidad pública y no pueden ser objeto de enajenación o gravamen.
2. El uso y la gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas son regulados por la presente ley, por las normas que la desarrollen y por las demás normas que les sean de aplicación.
3. La gestión de las denominaciones de origen protegidas corresponde al órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33.
4. Toda persona física o jurídica titular de viñas o bodegas que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y el reglamento de la denominación, salvo en los supuestos de sanción, tiene el derecho de ser inscrita en los registros del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida correspondiente y el derecho de uso de la denominación de origen protegida. Esta inscripción requiere la aprobación expresa del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
